En España, la nueva Ley Orgánica 1/2025, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, establece la obligación para las partes de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), como requisito obligatorio y previo a interponer una demanda CIVIL y MERCANTIL.
Lo que busca la nueva ley es aliviar la carga de los tribunales promoviendo los acuerdos extrajudiciales a través de dichos métodos alternativos de resolución de conflicto, los MASC, y que son la mediación, la conciliación, el derecho colaborativo, la oferta Vinculante confidencial, la opinión de una persona experta independiente y la negociación.
Todos ellos fomentan la cultura pacífica de resolución de conflictos y en otros países europeos como Francia o Reino Unido están siendo muy efectivos y están descargando los sistemas judiciales y mejorando la eficiencia judicial.
Es decir, qué con la nueva ley de procedibilidad, las partes en conflicto que no hayan acudido a un MASC y no puedan JUSTIFICAR y ACREDITAR su acción (hay formularios oficiales disponibles para los profesionales MASC), no podrán poner una demanda judicial civil o mercantil (salvo algunas excepciones) ante los juzgados.
Para más información:
https://justicia.gencat.cat/ca/ambits/mediacio/mediacio_dretprivat/masc/index.html#googtrans(ca|es)
Información legal sobre la Mediación:
https://justicia.gencat.cat/ca/ambits/mediacio/mediacio_dretprivat/la_mediacio/
¿Los acuerdos de mediación tienen efectos legales?
Los acuerdos de mediación tienen plenos efectos legales entre las partes. Una vez se alcanzan los acuerdos estos se recogen en un documento final de mediación que deben ser firmados uno a uno por las partes.
Si no se cumplen los acuerdos, ¿qué ocurre?
El documento privado que se desarrolla al final del proceso, como decíamos, tiene plenos efectos jurídicos entre las partes y su incumplimiento tiene las mismas consecuencias que cualquier incumplimiento contractual de naturaleza privada.
Eso sí, para que se le otorgue fuerza ejecutiva, el acuerdo de medición debe ser elevado a documento público, bien sea protocolizándolo notarialmente o sea homologándolo judicialmente. Este proceso – fuera del ámbito de actuación del mediador – lo realizan las partes.
¿La mediación permite el divorcio?
La mediación no permite el divorcio entre dos partes, lo que permite es que las partes lleguen ante el juez o notario con los acuerdos ya hechos.
La única autoridad que puede formalizar un divorcio es el juez o notario si no hay hijos menores de edad.