Mediación

Piezas de madera sobre una torre de cubos y rectángulos de madera

¿Qué es la mediación?

La mediación es mucho más que un tercero “mediando” entre dos partes en conflicto; la mediación, pese a ser joven, es una disciplina muy elaborada. Es un procedimiento exigente que requiere de grandes habilidades por parte del mediador, algo así como en la psicoterapia, pero aquí además hay una serie de reglas y principios que son indispensables para su éxito.

La mediación es una alternativa a la resolución de conflictos no judiciales, tiene lugar fuera de los juzgados. Es lo que se conoce como un MASC (Métodos alternativos de resolución de conflictos). Hasta hace poco, lo más típico en España – por ejemplo, ante un conflicto sobre la custodia de los hijos – era utilizar la demanda judicial. Es decir, poner una demanda en el juzgado y que sea el juez quien decida qué parte “gana”.

A intereses distintos de las partes solo se conocía esta vía, que deja claramente a un ganador y a un vencido; insatisfacción en una de las partes, que contraataca, agravándose el conflicto y generando un mayor colapso en los juzgados. Pero una nueva ley, la Ley Orgánica 1/2025 busca aliviar la carga de los tribunales promoviendo los acuerdos extrajudiciales.

Aunque antes de entrar en materia, me gustaría primero que tuviéramos claro que entendemos por conflicto. Aquí una de las definiciones a mi parecer más completas que existen del término:

“Podemos definir conflicto como aquellas situaciones de disputa o divergencia en las que existe una contraposición de intereses, necesidades, sentimientos u objetivos, conductas, percepciones, valores y/o afectos entre individuos o grupos que defienden sus metas como mutuamente incompatible”
(Vicenç Fisas i Armengol, 1998).

Luego, ¿definimos la mediación? ¡Claro! Es un procedimiento pacífico y voluntario que busca alcanzar el acuerdo entre las partes por medio de un tercero neutral, sin autoridad para imponer ni decidir y en el que se preservan o fortalecen las relaciones futuras de las partes afectadas.

En la mediación la solución viene siempre de las partes, jamás viene impuesta o decidida por parte del mediador. El mediador no dice “tú tienes razón”, “tú no la tienes”; es solo una figura que lo facilita. No hay vencedores ni vencidos. Y ¿qué se obtiene así? Se consigue llegar a acuerdos satisfactorios para las dos partes, eso que en inglés se conoce como “win win situation”, todos ganan.

Es un proceso que puede darse de manera voluntaria entre las partes o bien de manera forzosa, ya que, como os decía, en España, el día 3 de Abril del 2025 entró en vigor una nueva Ley Orgánica 1/2025 que establece la obligación para las partes de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), como requisito obligatorio y previo a interponer una demanda CIVIL y MERCANTIL. O sea, que desde esa fecha, las partes que están en conflicto ya no pueden interponer demandas judiciales a la otra parte sin pasar primero por un MASC.

Es una condición OBLIGATORIA y por ello debe ser justificada y acreditada con formularios oficiales. Para más información, consulta las FAQ,

LOS 10 BENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN

  1. Mayor rapidez de resolución que un juicio.
  2. Menor coste económico.
  3. Permite la continuidad de la relación entre las partes.
  4. Menor deterioro/desgaste emocional para las partes.
  5. Otorga a las partes mayor control en la resolución negociada ya que esta no es impuesta.
  6. Mayor satisfacción con los resultados.
  7. Garantiza la confidencialidad y ofrece mayor intimidad que los juzgados.
  8. Efecto preventivo: ambas partes salen beneficiadas y por ello los acuerdos perduran en el tiempo, evitando conflictos futuros.
  9. Efecto terapéutico: ofrece un espacio a los implicados durante el proceso de resolución para expresar cómo se han sentido ante el conflicto.
  10. Ofrece un espacio de aprendizaje: se adquieren herramientas, habilidades y conocimientos durante el proceso.
piezas de madera representado personas frente a un vidrio

¿Qué debo saber?

Principios y funcionamiento

<< No hay que apagar la luz del otro para lograr que brille la nuestra >>
Gandhi

recortes de papel con dibujos simples de personas y casas en ellos

Diálogo

Mediación Familiar

El campo de aplicación más conocido dentro de la mediación familiar es el de las separaciones y/o divorcios. Si estás valorando separarte o ya habéis tomado la decisión de hacerlo, la mediación genera un ambiente de cooperación que puede actuar como factor protector hacia los hijos, si se tienen.

Además, como los acuerdos nacen de las partes implicadas – sin ser impuestos por un juez- aumenta el compromiso de las partes para mantenerlos y respetarlos.

Desde la voluntariedad, es una buena alternativa para todos los miembros de la familia; el proceso es más corto que un divorcio contencioso y conlleva un menor desgaste tanto psicológico como físico. A nivel económico es más asequible que ir por la vía judicial y, por supuesto, es una alternativa mucho más conciliadora y respetuosa.

Las parejas que solicitan la intervención de un tercero neutral y experto son parejas que desean, conjuntamente, encontrar una manera pacífica de terminar su relación, evitar conflictos futuros y, en especial, frenar el impacto negativo en los hijos.

Las parejas que acuden obligadas por la ley como requisito previo a la demanda judicial o bien derivadas por el juez, también se benefician de todo lo anterior. Sin embargo, en esos casos el reto y la complejidad son mayores, y por ello, la experiencia y formación del mediador debe ser amplia y contrastada.

Mediación Familiar

¿Qué podemos mediar en casos de separación y/o divorcio?

Relativas a la Parentalidad:

  • Custodia.
  • Regímenes de visita y distribución del tiempo.
  • Vacaciones.
  • Residencia de los hijos.
  • Acuerdos en la toma de decisiones respecto a a educación, salud, extraescolares, etc.

De gestión económica:

  • Necesidades económicas de los menores.
  • Acuerdos de manutención padre/madre.
  • Acuerdos manutención ex-pareja.
  • Acuerdos sobre los gastos:

Sobre el reparto de bienes:

  • Negociación sobre el reparto de propiedades.
  • Negociación sobre el reparto de deudas comunes.

Dudas o preguntas

FAQ Mediación

Facilita la cooperación entre ex-conyugues y mantiene las relaciones.

El ambiente de cooperación actúa como factor protector de los hijos.

Los hijos no deben acudir a las sesiones —si lo desean pueden acudir a una informativa previa—, con lo que el conflicto queda delimitado a los padres.

Efecto preventivo.

La mediación dificulta que los padres utilicen a sus hijos para sus propios intereses, evitando la manipulación, el chantaje o la extorsión de estos.

Fomenta el bienestar de los hijos y los protege de futuros problemas emocionales y/o psicológicos a causa del conflicto mal gestionado.

Los acuerdos nacen de las partes implicadas, no son impuestos, con lo que aumenta el compromiso a mantenerlos y respetarlos.

Menor coste emocional para todos los miembros.

Menor desgaste psicológico y físico que un juicio.

Menor inversión de tiempo y dinero.

Si bien uno de los objetivos de la mediación es alcanzar acuerdos, no siempre se puede garantizar que esto ocurra, porque el mediador no es un juez que dicta una resolución, y por lo tanto, no existe obligación alguna de cerrar “el caso”. Los implicados lo intentan, el mediador utiliza todas sus técnicas, conocimiento y experiencia, pero a veces no se consigue, o se consigue solo en algunas de las áreas. Pueden darse, por ejemplo, acuerdos en la parentalidad pero no en el reparto de bienes. Llegados a este punto es decisión de las partes implicadas si quieren seguir con el proceso de mediación, si desean recurrir a la vía judicial solo para las áreas en desacuerdo —manteniendo los acuerdos vía mediación— o si lo resuelven todo vía judicial.

Por suerte, en mediación familiar las tasas de éxito son muy positivas.

Cualquier situación donde aparezca el conflicto entre personas con una relación de parentesco, las más conocidas son:

  • Empresa familiar.
  • Herencias y sucesiones.
  • Conflictos intergenracionales.
  • Conflictos económicos

En España, la nueva Ley Orgánica 1/2025, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, establece la obligación para las partes de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), como requisito obligatorio y previo a interponer una demanda CIVIL y MERCANTIL.

Lo que busca la nueva ley es aliviar la carga de los tribunales promoviendo los acuerdos extrajudiciales a través de dichos métodos alternativos de resolución de conflicto, los MASC, y que son la mediación, la conciliación, el derecho colaborativo, la oferta Vinculante confidencial, la opinión de una persona experta independiente y la negociación.

Todos ellos fomentan la cultura pacífica de resolución de conflictos y en otros países europeos como Francia o Reino Unido están siendo muy efectivos y están descargando los sistemas judiciales y mejorando la eficiencia judicial.

Es decir, qué con la nueva ley de procedibilidad, las partes en conflicto que no hayan acudido a un MASC y no puedan JUSTIFICAR y ACREDITAR su acción (hay formularios oficiales disponibles para los profesionales MASC), no podrán poner una demanda judicial civil o mercantil (salvo algunas excepciones) ante los juzgados.

Para más información:

https://justicia.gencat.cat/ca/ambits/mediacio/mediacio_dretprivat/masc/index.html#googtrans(ca|es)

Información legal sobre la Mediación:

https://justicia.gencat.cat/ca/ambits/mediacio/mediacio_dretprivat/la_mediacio/

¿Los acuerdos de mediación tienen efectos legales?

Los acuerdos de mediación tienen plenos efectos legales entre las partes. Una vez se alcanzan los acuerdos estos se recogen en un documento final de mediación que deben ser firmados uno a uno por las partes. 

Si no se cumplen los acuerdos, ¿qué ocurre?

El documento privado que se desarrolla al final del proceso, como decíamos, tiene plenos efectos jurídicos entre las partes y su incumplimiento tiene las mismas consecuencias que cualquier incumplimiento contractual de naturaleza privada.

Eso sí, para que se le otorgue fuerza ejecutiva, el acuerdo de medición debe ser elevado a documento público, bien sea protocolizándolo notarialmente o sea homologándolo judicialmente. Este proceso – fuera del ámbito de actuación del mediador – lo realizan las partes.

¿La mediación permite el divorcio?

La mediación no permite el divorcio entre dos partes, lo que permite es que las partes lleguen ante el juez o notario con los acuerdos ya hechos.

La única autoridad que puede formalizar un divorcio es el juez o notario si no hay hijos menores de edad.

Por suerte, la mediación familiar puede aplicarse a gran variedad de casos. Sin embargo, hay unos poco en los que no podrá llevarse a cabo:

  • Una de las personas implicadas o afectadas no desea separarse/divorciarse.
  • No hay voluntariedad de una o ambas partes.
  • Violencia familiar en la pareja y/o con los hijos.
  • Una o ambas partes del conflicto está bajo los efectos del consumo de drogas.
  • Situaciones de abuso.
  • Uno o más miembros no está en plenas facultades mentales por enfermedad mental o degenerativa.

Mediación

Otros tipos de mediación

Mediación Laboral

El ámbito empresarial/corporativo es uno de los ámbitos que más se beneficia del uso de la mediación. ¿El motivo? Simple: porque es también otro de los ámbitos con mayor tradición en la resolución de conflictos vía judicial. …Las ventajas que ofrece la mediación laboral están muy relacionadas con los beneficios de la medicación familiar; y ambas permiten que las relaciones no se deterioren y se mantengan, que el desgaste físico y emocional sea mucho menor y que sea una inversión tanto de tiempo como de dinero. Ejemplos típicos de conflictos laborales serían aquellos entre el trabajador y su superior, o entre compañeros de trabajo, así como los conflictos de diferente naturaleza que llegan a los sindicatos, o potenciales demandas judiciales —que podrían resolverse de manera efectiva y rápida a través de la mediación.

Mediación Escolar

Es el procedimiento utilizado para la resolución de conflictos en las escuelas y ámbito educativo. Dichos conflictos son aquellos que afectan la convivencia en las aulas y colegios…

y que se dan principalmente entre alumnos, profesores y los padres de los alumnos. Se ha demostrado que la mediación es clave en estos entornos y es por ello que en muchas comunidades autónomas se está trabajando para fomentar la creación de equipos mediadores, constituidos por padres, maestros y alumnos de cada centro.

Mediación Comunitaria

La Mediación Comunitaria se conoce también como social de ciudadanía. Es aquella mediación referente a las relaciones vecinales en ciudades, pueblos o barrios de grandes ciudades…

Está dirigida a aquellas personas que tienen problemas con los vecinos, con el ruido de los bares o comercios de su zona, con el administrador o presidente de la comunidad de su finca, entre otros ejemplos. Es también la que gestiona los conflictos referentes al uso de los espacios públicos — como parques, calles, zonas peatonales— y los referentes al civismo o a la falta de este.

Mediación Intercultural

Se refiere a los conflictos que surgen entre personas o grupos de diferentes culturas que residen en el mismo territorio. El objetivo de la mediación intercultural es la resolución o…evitación del conflicto así como la creación de relaciones sociales o vínculos de sociabilidad entre las diferentes partes, promoviendo la comunicación, el respeto, el reconocimiento del otro, la cooperación y la integración de las partes.

Mediación Sanitaria

Cuando los conflictos se dan en el ámbito sanitario hablamos de mediación sanitaria. Tres casos típicos serían el conflicto entre usuario y profesional —por ejemplo, paciente y médico o paciente y enfermero—, entre usuarios  —entre dos pacientes que comparten habitación, etc.— o entre el usuario y la institución — paciente y …

departamento de salud o hospital donde ha sido tratado, por ejemplo—. Por supuesto, también cualquier conflicto entre trabajadores —entre médico anestesista y cirujano—. Los conflictos entre la institución y trabajador se puede considerar mediación laboral.

Transforma tus conflictos en oportunidades.

Cuando enfrentamos el reto de resolver un conflicto que no concluye, debemos cambiar la mirada a cada intento. De lo contrario, cada acción realizada podrá convertirse en parte misma del problema.

Recupera el diálogo, genera nuevas miradas y avanza.

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Laura Galan
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